INFORMACIÓN SOBRE ÚLTIMA CARTA ENVIADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA 14/JULIO/2016 (PINCHE AQUÍ PARA LEER LA NOTICIA)

Estimados clientes,


Una vez más no deja de sorprendernos, o mejor deberíamos decir que ya no nos sorprende, la actuación de los administradores concursales de Afinsa que bajo las órdenes del Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 6 Sr. D. Francisco Javier  Vaquer Martín, nos envían una carta, a los afectados por la intervención de la mercantil Afinsa, adjuntando un Auto de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
Ante esto Arpfi quiere transmitir lo siguiente:


1.- El citado auto que nos remiten es en respuesta a las alegaciones que Arpfi presentó en febrero de 2015, por no estar de acuerdo con la forma de actuar tanto de los administradores concursales como el propio Juez Vaquer. Posteriormente se presentó el correspondiente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Juzgado, que obviamente fue rechazado por el mismo Juez. Ante esto Arpfi presentó, como nos indican en la carta de ahora,  un RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

2.- ESPEREMOS a ver que dice la Audiencia Provincial de Madrid.
3.- LA DEMORA, en este procedimiento de recogida de la filatelia, se está demostrando que dicha demora no es por causa atribuida a Arpfi. Y como prueba de ello queremos que sepan lo siguiente:
  a) A fecha de hoy todavía no se han terminado de enviar las cartas (de retirada de filatelia) a todos los clientes que pedimos la filatelia. Empezaron en junio del 2015 por Madrid, siguieron después del verano por Cadiz y Pontevedra, para diciembre  y febrero a  otras provincias. Y así siguen.
b)  Arpfi responde en tiempo y forma a los autos, diligencias, providencias o comunicaciones que nos envía el Juzgado, ya que nos dan plazo para ello, normalmente en 5 o 20 días. De hecho, en este auto que nos adjuntan con la carta pueden observar que nos dan 5 días para responder. Sin embargo, el Juzgado se puede tomar los días que quiere para responder a nuestros recursos.
4.-  LOS PODERES de Arpfi si están reconocidos por el Juzgado Mercantil nº 6, lo que no reconoce dicho Juzgado es una de las facultades del poder, en concreto,  recoger la filatelia Arpfi en nombre de los clientes a los que representa. Por eso se han presentado los distintos RECURSOS.
5.- TRANQUILIDAD a todos los clientes de Arpfi, porque están representados perfectamente en el procedimiento de Afinsa.
6.- TODAS LAS CARTAS O COMUNICACIONES QUE RECIBAN envienoslas  por e-mail  o por correo postal. Y bajo el criterio de nuestros jurídicos, creemos que ahora no deben responder a las mismas llamando o dirigiéndose a la administración concursal.


ARPFI, en virtud del contrato firmado con Ustedes y  la representación que ostenta mediante poder notarial, tomará las medidas oportunas. De hecho el equipo jurídico de Arpfi está estudiando distintas acciones a seguir, con esta y otras actuaciones.


¡MUCHO ÁNIMO, PORQUE SABEMOS QUE NOS ES FÁCIL, PERO TAMBIÉN SABEMOS QUE NO ES IMPOSIBLE!
¡POR LO QUE SEGUIREMOS EN NUESTRO INTENTO DE RECUPERAR EL 100% DE NUESTROS DINERO!

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