Conforme establece el auto del juzgado de lo mercantil nº 6 de fecha 28 de febrero de 2014:
" -que la existencia de apoderamiento en forma o la revocación o sustitución en el mismo sólo producirá efectos concursales (- a los meros efectos del pago-) desde la notificación escrita a la administración concursal, acompañando soporte documental de tales declaraciones de voluntad, así como de su notificación a apoderado revocado o sustituido;"
Es decir, para todos aquellos que estén en ésta situación, el poder que hayan otorgado ahora a Arpfi prevalecerá por encima del otorgado anteriormente únicamente para ésta situación de la liquidación del 5% , (- a los meros efectos del pago-) como bien se explica en el auto.
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