NOTICIA AACC DE AFINSA SOBRE LA ELECCIÓN DEL 5% Y LOS PODERES OTORGADOS(11/03/2014)

Próximo a efectuarse el pago del 5% por parte de la Administración Concursal todos aquellos que hayan elegido la opción B  y por lo tanto pedido el 5% y ahora quieran cambiar de opción al haberse registrado y dado de alta en Arpfi,  deberán firmar los poderes a favor de Arpfi inmediatamente, ya que si se llega a cobrar ese 5%, quien llegue a cobrarlo no podrá cambiar de opción, es decir, NO PODRÁ COGER LA FILATELIA si finalmente desea cambiar la opción B por la A.

Por lo tanto según indica el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de fecha 28 de febrero de 2014,  en cuanto a la existencia de uno o  dos poderes dice lo siguiente:

      "que acreditada documentalmente y aceptada por la administración concursal la existencia de válido apoderamiento voluntario y/o procesal de cobro, éste mantendrá su validez y vigencia en tanto no conste de igual modo, escrito y expreso, la revocación de aquel apoderamiento mediante nueva manifestación del acreedor;"

     "que la simultánea existencia en un mismo acreedor de solicitud de pago personal y de poder representativo para el cobro (-debidamente documentado y expreso-) deberá resolverse a favor del mandato representativo, en tanto el acreedor no otorgue declaración de voluntad expresa de revocación de poder, comunicada en forma a la asociación y a la administración concursal;

        "que de existir dos apoderamientos otorgados por el mismo acreedor, sean voluntarios a favor de asociaciones, sea a favor de asociación y de Procurador, será válido y eficaz el último de los otorgados por escrito (-en cuanto supondrá la revocación tácita del anterior-)

       

Por lo tanto es importante, que todos aquellos que tengan poderes dados en favor de algún abogado o asociación y éste que les representa haya optado por la liquidación del 5% , y estén inscritos y datos de alta en Arpfi, PARA REVOCAR DICHO PODER DEBERÁ URGENTE FIRMAR LOS PODERES EN FAVOR DE ARPFI para que les representen y así se anulen los poderes otorgados anteriormente a cualquier otro abogado.

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